Gobierno de Panamá da los requisitos para los extranjeros que deseen acogerse a la regularización migratoria

Establecen requisitos para aquellos extranjeros que deseen acogerse a la regularización migratoria

En Gaceta Oficial se publicó este jueves 23 de marzo el Decreto Ejecutivo N° 145 del 17 de marzo de 2017 el cual modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 167 de 3 de junio de 2016 que establece el procedimiento de Regularización Migratoria General y se deroga el Decreto Ejecutivo N° 547 de 25 de julio de 2012.

Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 547 de 25 de julio de 2012 que regulaba el “Crisol de Razas”.




Este nuevo Decreto que lleva la firma del presidente Juan Carlos Varela y del Ministro de Seguridad Pública Alexis Bethacourt establece cuatro requisitos que deben cumplir los extranjeros a la hora de buscar acogerse al procedimiento de regularización migratoria.

Este nuevo Decreto que lleva la firma del presidente Juan Carlos Varela y del Ministro de Seguridad Pública Alexis Bethacourt establece cuatro requisitos que deben cumplir los extranjeros a la hora de buscar acogerse al procedimiento de regularización migratoria.

En el artículo 2 de la mencionada norma se establecen los siguientes requisitos:
  • Contar con 18 años o más. En caso de tener menos de dieciocho años, el solicitante deberá contar con la autorización notariada de uno de sus padres y comprobar el vínculo de parentesco.
  • Contar con un año o más de estadía en el país. En caso de que el extranjero haya salido del país no podrá permanecer fuera del territorio nacional por un periodo de más de treinta días calendario, que se verificará con los sellos de entrada.
  • No tener un trámite de legalización ante el Servicio Nacional de Migración
  • Acudir personalmente a presentar su solicitud de legalización.
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El mismo decreto señala que la decisión tomada por la administración de Juan Carlos Varela es con el objetivo de no realizar más procesos de regularización migratoria extraordinaria, sino efectuar en la sede del Servicio Nacional de Migración un procedimiento formal y estable a fin de hacer de este trámite un proceso más ágil y transparente.

La única diferencia entre el artículo original y el actual es que el Decreto Ejecutivo 167 del 3 de junio de 2016 establecía en su artículo 2.2: “Contar con un año o más de estadía en el país al momento de la promulgación de este decreto ejecutivo”, mientras que en la modificación se indica únicamente que la persona debe tener un año o más en Panamá.

Lo importante a tomar en cuenta es que las personas que viven en Panamá en calidad de turistas, si salen luego del quinto mes de los seis máximos posibles deberán estar fuera del país al menos 30 días, por lo que perderían el derecho a aplicar a este decreto de regularización migratoria.

Ver decreto >>>CLICK AQUI<<<
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