Panamá hará cumplir las leyes a todo extranjero que desee quedarse en el pais

Panamá obliga a extranjeros a cumplir sus leyes de Migración


De acuerdo a información publicada por el Servicio Nacional de Migración, ya no se permitirá a los extranjeros permanecer en Panamá seis meses, salir a otro país, estar tres días y volver a entrar por seis meses más, inicialmente se pensaba que dicha situación era únicamente hacia Costa Rica, pero con el siguiente comunicado, queda claro que no importa el país al que salga el extranjero, si se detecta que está “sellando”, no le permitirán el ingreso a Panamá.
Fuente: Inmigrantes en Panamá
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Los extranjeros que viven en Panamá como turistas deberán salir del país por un mes si quieren reingresar a territorio panameño, medida que se suma a otras restricciones migratorias, anunció este jueves el director de Migración, Javier Carrillo.
fuente:www.telemetro.com


Por lo tanto, los que estén en condición de turistas, tienen tres opciones:Regularizar su estatus migratorio, quedarse ilegales o irse a otro país. Afirmó Javier Carrillo Silvestri, director general del Servicio Nacional de Migración (SNM).

La ley panameña establece que los extranjeros con visa de turista tienen un límite de seis meses de estadía continua en el país.Pero una vez que ese plazo está a punto de finalizar, muchos cruzan a Costa Rica con el objetivo de que en sus pasaportes aparezca el sello de salida de Panamá y reingresan a territorio panameño.

"La diferencia ahora es que si salen con seis meses no se les va a permitir la entrada porque la gente debe ir regularizándose, nadie puede ser turista permanentemente", afirmó Carrillo.
Según el funcionario esta medida no afectará a un turista que esté por un breve período de tiempo en el país y vuelva a ingresar a él posteriormente.
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Cabe señalar, que el título III sobre las Categorías Migratorias, detallan en el Capítulo I, artículo 14, que los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias: no residente (turista), residente temporal, residente permanente y extranjeros bajo protección de la República de Panamá.
“Los extranjeros podrán optar al cambio de categoría migratoria previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley y sus reglamentos, salvo las excepciones que estos señalen”, detalla el artículo 14.
Fuente: migracion.com.pa

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